Archivo documental

Titulo
Providencia de Felipe II «para que un alguacil vaya a prender a Miguel de Cervantes».
Fecha
1569-09-15
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Registro general del sello 9, legajo del mes de septiembre, año 1569
Texto

«Para que vn alguaçil vaya a prender a miguel de Çeruantes.–Sin derechos de officio.–Secretario Pradeda. Crimen.


Don felipe, &c. A bos, Juan de Medina, nuestro alguacil, salud y graçia, sepades que por los alcaldes de nuestra casa y corte se a proçedido y proçedio en Rebeldia contra vn myguel de çerbantes, absente, sobre Razon de aber dado çiertas heridas en esta corte A antoniode Sigura, andante en esta corte, sobre lo qual El dicho miguel de çerbantes, por los dichos nuestros alcaldes, fue condenado a que con berguença publica le fuese cortada la mano derecha y en destierro de nuestros Reynos por tiempo de diez años y en otras penas contenydas en la dicha sentencia; y para que lo en ella contenydo aya efeto [los borrado] y el dicho miguel de çerbantes sea castigado del dicho delito por lo que toca a la execuçion de nuestra Justiçia, abiendo sido ynformado de los dichos nuestros alcaldes que el dicho miguel de çerbantes se andaba por estos nuestros Reynos y que estaba en la çibdad de Sebilla y en otras partes, e por ellos bisto, fue acordado que debiamos de mandar dar esta nuestra carta para bos, en la dicha Razon, y nos obimoslo por bien porque vos mandamos que luego que os fuere entregada con bara de la nuestra Justiçia, bays a la dicha cibdad de Sebilla y a todas las otras partes. billas y lugares destos nuestros Reynos y Señorios que fuere neçesario, y prendays el cuerpo del dicho myguel de çerbantes, y preso con los bienes que tubiere y a buen Recabdo, le traed a la carçel Real/desta nuestra corte, para que, estando en ella, bista por los dichos nuestros alcaldes su cabsa, se probea lo que sea justiçia; y sy para hazer y cunplir lo suso dicho o qualquier cosa e parte dello fabor e ayuda obieredes menester, mandamos a todos e qualesquier juezes e justiçias y a otras quelesquier personas de qualquier estado y condiçión que sean destos nuestros Reynos e señorios, que bos lo den y fagan dar, so las penas que de nuestra parte les pusieredes en las quales y en cada vna dellas los abemos por condenados, lo contrario haziendo, dandos y haziendos dar posadas que no sea mesones y los bastimentos neçesarios a preçios justos y moderados, sin los encareçer mas de como entrellos valen; que para todo ello y para llebar e traer bara de la nuestra Justiçia os damos poder cunplido, sigun que en tal caso se Requiere; y no fagades ny fagan ende al por alguna manera, sopena de la nuestra merçed y de cada diez myll maravedis para la nuestra camara, fecha en Madrid A quinze de Septiembre de myll e quinientos y sesenta e nuebe años, el 1.do salazar, el 1.do hortiz, el 1.do hernan Velazquez, el 1.do aluar garcia
de Toledo.

Juan de Elorregui» (Firma y rúbrica).

Sobrescrito

Para que un alguacil vaya a prender a miguel de cervantes

Legajo

LEG_1569_09_029

Estudios

E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…, páginas 35–36, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 37, L. Astrana Marín, tomo 2, páginas 185–86, F. Arrabal, Un esclavo llamado Cervantes, página 13, K. Sliwa, Documentos..., páginas 38–39.