«Don Felipe, &.a A Vos Miguel de Cervantes, sabed que conforme a
la cuenta que se tiene en mis libros de Relaciones, de los maravedis que
se me deben del Reino de Granada de lo procedido de mis Alcavalas y
tercias, y otras rrentas hasta el tercio primero de este presente año de mil
y quinientos y noventa y cuatro, descontados los Juros que hay situados,
y libranzas fechas en ellas, se me restan debiendo y están por pagar del
finca que quedo para mi, los maravedis siguientes en esta manera.
(Nota del margen). Las fechas originales, están dentro en este pliego.
(Texto). En la Casa de la moneda de la dicha Ciudad de Granada, del
año de quinientos y noventa y tres, ochocientos y cincuenta y nueve mil
ciento y treinta y cuatro maravedis, que se han de cobrar del Tesorero de
la Casa de la moneda de la dicha Ciudad, y de sus fiadores... 859.134
maravedis.
En la renta de la Aguela de Granada, doscientos y setenta y seis mil
nuevecientos cuarenta maravedis, los cincuenta y un mil ciento y setenta
maravedis de ellos, de resto de hasta fin del año de quinientos y noventa
y dos, y los doscientos y veinte y cinco mil setecientos y setenta
maravedis restantes, del año de quinientos y noventa y tres, los cuales se
han de cobrar de Juan de la Peña, Recaudador mayor de la dicha rrenta y
de sus fiadores... 276.940 mrs.
(Nota del margen). De esta partida no se han de cobrar mas de tan
solamente 96.940 maravedis.
(Texto). En las Tercias de la tierra de la Ciudad de Ronda del dicho
año de quinientos y noventa y tres, cuatrocientos y cincuenta y cuatro mil
ochocientos veinte y cuatro maravedis, los cuales se han de cobrar de
Diego Mateos, vecino de la dicha Ciudad, y de sus fiadores... 454.824
maravedis.
En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Loxa y Alhama del dicho
año de quinientos y noventa y tres, ciento y setenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y cinco maravedis, los cuales se han de cobrar de la
persona que hubiere nombrado el Corregidor de las dichas Ciudades,
para hacer el oficio de Tesorero de ellas, y de sus fiadores... 174.885
maravedis.
En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Guadix y su partido, del
año de quinientos y noventa y dos, veinte y cinco mil ciento sesenta y
tres maravedis. Y del año de quinientos y noventa y tres, doscientos y
sesenta mil novecientos veinte maravedis, que son todos doscientos y
ochenta y seis mil y ochenta y tres maravedis, los cuales se han de cobrar
del Tesorero que fué del dicho Partido los dichos años, y de sus
fiadores... 286.083 maravedis.
En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Baza, treinta y cuatro mil
maravedis, que parece habia de finca en el tercio primero de este año de
quinientos y noventa y cuatro, o lo que esto montare al justo, conforme a
la averiguación que habeis de hacer de lo que hubieren valido las dichas
Alcavalas y Tercias en el dicho tercio primero, con comunicación del mi
Corregidor de la dicha Ciudad, como mero ejecutor de las dichas rentas,
a quien está cometida la administracion de ellas, lo cual se ha de cobrar
de la persona que hubiere sido mi Tesorero o Receptor del dicho Partido
y de sus fiadores... 34.000 maravedis.
En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Almuñecar y Villas de
Motril y Salobreña, del dicho año de quinientos y noventa y tres,
trescientos y setenta y cuatro mil ciento veinte y tres maravedis, los
cuales se han de cobrar de la persona que hubiere hecho el oficio de
Tesorero del dicho Partido, y de sus fiadores... 374.123 mrs.
2q.s, 459.989 maravedis
Que todas las dichas partidas suman y montan dos quentos
cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve
maravedis. Y porque a mi servicio y buen recaudo de mi hacienda
conviene que se cobren, visto por mis Contadores de la dicha mi
Contaduria mayor de hacienda, confiando de Vos, que lo hareis con el
cuidado y diligencia que se requiere, fue acordado de os lo cometer, e yo
lo he tenido por bien; y os mando que luego vais, con vara alta de mi
Justicia, a las dichas Ciudades, Villas y a las demas partes y lugares
donde fuere necesario, y requirais a los dichos mis Tesoreros y
Receptores, y a otras cualesquier personas que los debieren pagar, que os
los den y paguen luego, sin poner en ello inconveniente ni dificultad
alguna, cada uno la parte que le toca y fuere obligado a pagar; y si luego
no os lo dieren, y pagaren, hareis por ellos en sus personas y bienes y de
sus fiadores, todas las ejecuciones y diligencias necesarias, como por
maravedis de mi haber, hasta que con effecto los hayan pagado con mas
vuestros salarios de los dias que en ello os ocuparedes, por los cuales
podais hacer las mismas ejecuciones y diligencias que por el principal;
que yo por la presente hago sanos y de paz los bienes que por esta razon
fueren vendidos y rematados, a quien los comprare, para ahora y para
siempre jamas.
Y cobrado que hayais los dichos maravedis, los traereis a las dichas
mis Arcas de tres llaves, donde se han de entregar a Don Pedro Mesia de
Tobar, que hace el oficio de mi Tesorero General, con intervencion de las
personas que tienen las dichas llaves. E mando a cualesquier mis
Justicias, Tribunales y Audiencias, a quien inibo (sic) del conocimiento
de lo suso dicho, que no os impidan la execucion y cumplimiento dello,
antes vos den todo el favor y ayuda que les pidieredes; y que cualesquier
Escribanos, Alguaciles y otras personas cumplan y ejecuten vuestros
mandamientos, so las penas que de mi parte les pusieredes, y las podais
ejecutar en los que rremisos e inovedientes fueren; en lo cual os habeis
de ocupar cincuenta días, o los que menos fueren menester, con mas la
ida y vuelta a esta mi Corte, contando a razon de ocho leguas por dia; y
en cada uno de ellos habeis de llevar quinientos y cincuenta maravedis de
salario, repartiendolos por rrata entre las personas contra quien
procedieredes en un mesmo tiempo. Todo lo cual habeis de hacer por
vuestra persona, sin lo cometer ni subdelegar a otra, porque no ha de
haber mas de un salario, que ha de ser el que por esta mi carta os va
señalado; que para todo lo susodicho y lo de ello dependiente, os doy
poder y comision en forma cuan bastante de derecho en tal caso se
requiere; y mando que de esta mi carta se tome la Razon en mi
Contaduria Mayor de Cuentas, y por Pedro Luis de Torregrosa, mi
Contador de el Libro de Caja de mi Hacienda, y no hagais lo contrario.
Dada en Madrid a trece de Agosto de mil y quinientos y noventa y
cuatro años. Y se entiende que los maravedis que en virtud de esta dicha
mi carta, habeis de cobrar del Recaudador de la rrenta de la aguella, de la
dicha Ciudad de Granada, no han de ser mas de tan solamente noventa y
seis mil y nuevecientos y cuarenta maravedis; porque de los ciento y
ochenta mil maravedis restantes a cumplimiento de los doscientos y
setenta y seis mil y novecientos y cuarenta maravedis contenidos en su
partida, hay en esta mi Corte recaudo para que se entreguen en mis arcas
de tres llaves. Y ansi mismo habeis de cobrar doscientas y setenta y siete
mil y cuarenta maravedis, que en los años pasados de quinientos y
noventa y dos y quinientos y noventa y tres, hubo de finca para mi en el
partido de Velez–Malaga, es a saber: en el dicho año de quinientos y
noventa y dos, los ciento y treinta y nueve mil y veinte dellos; y en el de
quinientos y noventa y tres, los otros ciento y treinta y ocho mil y veinte
maravedis restantes; que montan todo lo que asi habeis de cobrar en
virtud de esta dicha mi carta en la manera que dicha es, dos quentos y
quinientos y cincuenta y siete mil y veinte y nueve maravedis, no
embargante lo en ella contenido.–Mayordomo.–El lic. Laguna.–D.Juan
Menchaca.–Francisco Salablanca.–En 23 de Agosto de 1594 años.–
Tomé la razón.–Pedro Luis de Torregrosa.–Relaciones.–Canciller,
Gaspar Hernao. (Firmas y rúbricas).
«En virtud de la cual dicha Comision de Su Magestad antes de esto
escripta, se hace aqui cargo de lo II q.s 557 mil 029 maravedis en ella
contenidos... 2, q.s 557.029 maravedis».
[Simanacas. Contadurías generales, leg. 1.745, registro de la Comisión que se dió en
1594 a Miguel de Cervantes para cobrar 2.557.029 maravedís en varios pueblos del
Reino de Granada.–Su cuenta.–Madrid, 13 de Agosto de 1594, L. Astrana Marín, tomo 5,
páginas 112–15.]
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«Datta.–Suspéndensele 624.920 mrs., que Diego Gómez de Ocampo
entregó en las arcas de las tres llaves a Don Pedro Mesía de Tovar, que
sirve el oficio de Tesorero General de Su Magestad, el cual dijo los
entregaba por Miguel de Cervantes, y él a cuenta de lo que ha cobrado en
virtud de la Comisión de esta otra parte, de que otorgó carta de pago el
dicho Tesorero, en Madrid, a 22 de Abril de D,XC,V... 624.920
maravedís.
«Hácensele buenos 173 mil 400, que Alonso Pérez de Tapia entregó
en las dichas arcas de tres llaves, a quenta de esta Comisión, por el dicho
Miguel de Cervantes, y de ellos dió carta de pago en Madrid a 17 de
Diciembre de 594... 173.400 maravedís.
«Hácensele buenos otros 340 mil, que el suso dicho entregó en las
dichas arcas, por el dicho Miguel de Cervantes, a la dicha cuenta, y de
ellos dió carta de pago en Madrid a dos del dicho mes y año.. 340.000.
«Más se le hacen buenos 149.600, que dió Doña Magdalena de
Sotomayor, y entregó en las dichas arcas, por el dicho Miguel de
Cervantes, y él a quenta de la dicha Comisión, de que dió pago en 20 de
Septiembre del dicho año de 595... 149.600.
«Más se le hacen buenos al dicho Cervantes otros 37.500 maravedís
que por su poder entregó en las arcas Don Fernando de Lodeña, por
cuenta de esta Comisión, de que dió pago en 23 de Octubre del dicho
año. 37.500.
«Hácensele buenos al dicho Miguel de Cervantes 251.600, que
Francisco y Gerónimo y Hernando Hurtado entregaron en las arcas de
tres llaves a Don Pedro Mesía de Tovar, por mano de Rodrigo de la
Fuente Hurtado, que los pagaron por tantos que debían por Letra de los
mismos, fecha en Sevilla a 22 de Noviembre del año pasado de 596, que
vino a pagar a 40 días vista, por tantos allá recibidos de contado del
Doctor Bernaldo de Olmedilla, Oidor de la Audiencia de Sevilla, el cual
los remitió, por tantos que dijo había cobrado en la dicha Ciudad de los
bienes de Simón Freire de Lima, en virtud de una Comisión de los
Señores Presidente y Contadores de la Contaduría Mayor de Hacienda,
ganada a pedimiento del dicho Miguel de Cervantes Saavedra, y son de
lo que el dicho Miguel de Cervantes debe de una Comisión, que se le dió,
para cobrar el finca que se debía a Su Magestad de la Alcavala y Tercia
del Reino de Granada, de que el dicho Don Pedro Mesía dió carta de
pago en Madrid a 21 de Enero de 597.. 251.600.
«Más se le hacen buenas 859.134, que por esta Comisión se mandó
cobrase el dicho Miguel de Cervantes, los cuales envió el Corregidor a
las arcas, por lo cual no lo pudo cobrar como se contiene en el año de
593, de la Casa de la moneda de Granada, de donde procede ... 859.134.
«Más se le hacen buenos 24.975 maravedís, que por testimonio
signado de Escribano, fecho en Ronda a 9 de Diciembre de 594, que está
adelante, parece haber dejado de cobrar de las 454.824, que se le
mandaron cobrase del finca que había en las tercias de la dicha Ciudad
del año de 593... 24.975.
«Por otro testimonio, que está adelante, parece haber dejado de
cobrar de los 34 mil maravedís que se le habían mandado cobrar de la
Ciudad de Baza, 6.096, los cuales se hacen buenos en virtud dél. 6.096.
–––––––––––––––––––––
2.qs.467.225.
Cargo ... 2.qs. 557.029.
–––––––––––––––––––––
Alcance ... 79.804».
(Nota al margen derecho, a modo de carpeta).
«En Madrid, a 29 de Enero de 594, se dió carta para que el dicho
Miguel de Cervantes haga pagado a Don Diego Manrique, las libranzas
que le han sido libradas, como se contiene en el escrito (sic) que está
adelante».
«A la suspensión que está en un pliego aparte tras la Comisión, del
dicho Doctor Olmedilla, de 251.600 maravedís que restava debiendo el
dicho Miguel de Cervantes, de las Alcavalas y Tercias del Reino de
Granada, que cobró con parte a una Comisión.
Cargo. 2.qs. 557.029».
«En Madrid, a 6 de Septiembre de 597, se dió Comisión al
Licenciado Gaspar de Vallejo, Juez de Grados de Sevilla, haga que el
dicho Cervantes le dé fianzas que dentro de 20 días se presentará en esta
Corte a dar cuenta de esta Comisión y pagará el alcance que se le hiciere,
y no se las dando, le imbíe preso a esta Corte a su costa».
(Al final). «Comisión a Miguel de Cervantes, para cobrar 2.qs.
459989 (sic), que se deben de fincas en el Reino de Granada, y los traiga
a las arcas.–De oficio».
CCG N 1745
M. Fernández de Navarrete, páginas 425–27, C. Pérez Pastor, tomo 2,
documento lxxv, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…, página 157, L. Astrana
Marín, tomo 5, páginas 112–15 y 217–19, K. Sliwa, Documentos..., páginas 281–85.]