Archivo documental

Titulo
​Real carta de comisión en favor de Miguel de Cervantes Saavedra para cobrar 2.557.029 maravedís de las tercias y alcabalas de varios pueblos de Granada.
Fecha
1594-08-23
Lugar
Archivo General de Simancas. Valladolid
Texto


«Don Felipe, &.a A Vos Miguel de Cervantes, sabed que conforme a

la cuenta que se tiene en mis libros de Relaciones, de los maravedis que

se me deben del Reino de Granada de lo procedido de mis Alcavalas y

tercias, y otras rrentas hasta el tercio primero de este presente año de mil

y quinientos y noventa y cuatro, descontados los Juros que hay situados,

y libranzas fechas en ellas, se me restan debiendo y están por pagar del

finca que quedo para mi, los maravedis siguientes en esta manera.

(Nota del margen). Las fechas originales, están dentro en este pliego.

(Texto). En la Casa de la moneda de la dicha Ciudad de Granada, del

año de quinientos y noventa y tres, ochocientos y cincuenta y nueve mil

ciento y treinta y cuatro maravedis, que se han de cobrar del Tesorero de

la Casa de la moneda de la dicha Ciudad, y de sus fiadores... 859.134

maravedis.

En la renta de la Aguela de Granada, doscientos y setenta y seis mil

nuevecientos cuarenta maravedis, los cincuenta y un mil ciento y setenta

maravedis de ellos, de resto de hasta fin del año de quinientos y noventa

y dos, y los doscientos y veinte y cinco mil setecientos y setenta

maravedis restantes, del año de quinientos y noventa y tres, los cuales se

han de cobrar de Juan de la Peña, Recaudador mayor de la dicha rrenta y

de sus fiadores... 276.940 mrs.

(Nota del margen). De esta partida no se han de cobrar mas de tan

solamente 96.940 maravedis.

(Texto). En las Tercias de la tierra de la Ciudad de Ronda del dicho

año de quinientos y noventa y tres, cuatrocientos y cincuenta y cuatro mil

ochocientos veinte y cuatro maravedis, los cuales se han de cobrar de

Diego Mateos, vecino de la dicha Ciudad, y de sus fiadores... 454.824

maravedis.

En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Loxa y Alhama del dicho

año de quinientos y noventa y tres, ciento y setenta y cuatro mil

ochocientos ochenta y cinco maravedis, los cuales se han de cobrar de la

persona que hubiere nombrado el Corregidor de las dichas Ciudades,

para hacer el oficio de Tesorero de ellas, y de sus fiadores... 174.885

maravedis.

En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Guadix y su partido, del

año de quinientos y noventa y dos, veinte y cinco mil ciento sesenta y

tres maravedis. Y del año de quinientos y noventa y tres, doscientos y

sesenta mil novecientos veinte maravedis, que son todos doscientos y

ochenta y seis mil y ochenta y tres maravedis, los cuales se han de cobrar

del Tesorero que fué del dicho Partido los dichos años, y de sus

fiadores... 286.083 maravedis.

En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Baza, treinta y cuatro mil

maravedis, que parece habia de finca en el tercio primero de este año de

quinientos y noventa y cuatro, o lo que esto montare al justo, conforme a

la averiguación que habeis de hacer de lo que hubieren valido las dichas

Alcavalas y Tercias en el dicho tercio primero, con comunicación del mi

Corregidor de la dicha Ciudad, como mero ejecutor de las dichas rentas,

a quien está cometida la administracion de ellas, lo cual se ha de cobrar

de la persona que hubiere sido mi Tesorero o Receptor del dicho Partido

y de sus fiadores... 34.000 maravedis.

En las Alcavalas y Tercias de la Ciudad de Almuñecar y Villas de

Motril y Salobreña, del dicho año de quinientos y noventa y tres,

trescientos y setenta y cuatro mil ciento veinte y tres maravedis, los

cuales se han de cobrar de la persona que hubiere hecho el oficio de

Tesorero del dicho Partido, y de sus fiadores... 374.123 mrs.

2q.s, 459.989 maravedis

Que todas las dichas partidas suman y montan dos quentos

cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve

maravedis. Y porque a mi servicio y buen recaudo de mi hacienda

conviene que se cobren, visto por mis Contadores de la dicha mi

Contaduria mayor de hacienda, confiando de Vos, que lo hareis con el

cuidado y diligencia que se requiere, fue acordado de os lo cometer, e yo

lo he tenido por bien; y os mando que luego vais, con vara alta de mi

Justicia, a las dichas Ciudades, Villas y a las demas partes y lugares

donde fuere necesario, y requirais a los dichos mis Tesoreros y

Receptores, y a otras cualesquier personas que los debieren pagar, que os

los den y paguen luego, sin poner en ello inconveniente ni dificultad

alguna, cada uno la parte que le toca y fuere obligado a pagar; y si luego

no os lo dieren, y pagaren, hareis por ellos en sus personas y bienes y de

sus fiadores, todas las ejecuciones y diligencias necesarias, como por

maravedis de mi haber, hasta que con effecto los hayan pagado con mas

vuestros salarios de los dias que en ello os ocuparedes, por los cuales

podais hacer las mismas ejecuciones y diligencias que por el principal;

que yo por la presente hago sanos y de paz los bienes que por esta razon

fueren vendidos y rematados, a quien los comprare, para ahora y para

siempre jamas.

Y cobrado que hayais los dichos maravedis, los traereis a las dichas

mis Arcas de tres llaves, donde se han de entregar a Don Pedro Mesia de

Tobar, que hace el oficio de mi Tesorero General, con intervencion de las

personas que tienen las dichas llaves. E mando a cualesquier mis

Justicias, Tribunales y Audiencias, a quien inibo (sic) del conocimiento

de lo suso dicho, que no os impidan la execucion y cumplimiento dello,

antes vos den todo el favor y ayuda que les pidieredes; y que cualesquier

Escribanos, Alguaciles y otras personas cumplan y ejecuten vuestros

mandamientos, so las penas que de mi parte les pusieredes, y las podais

ejecutar en los que rremisos e inovedientes fueren; en lo cual os habeis

de ocupar cincuenta días, o los que menos fueren menester, con mas la

ida y vuelta a esta mi Corte, contando a razon de ocho leguas por dia; y

en cada uno de ellos habeis de llevar quinientos y cincuenta maravedis de

salario, repartiendolos por rrata entre las personas contra quien

procedieredes en un mesmo tiempo. Todo lo cual habeis de hacer por

vuestra persona, sin lo cometer ni subdelegar a otra, porque no ha de

haber mas de un salario, que ha de ser el que por esta mi carta os va

señalado; que para todo lo susodicho y lo de ello dependiente, os doy

poder y comision en forma cuan bastante de derecho en tal caso se

requiere; y mando que de esta mi carta se tome la Razon en mi

Contaduria Mayor de Cuentas, y por Pedro Luis de Torregrosa, mi

Contador de el Libro de Caja de mi Hacienda, y no hagais lo contrario.

Dada en Madrid a trece de Agosto de mil y quinientos y noventa y

cuatro años. Y se entiende que los maravedis que en virtud de esta dicha

mi carta, habeis de cobrar del Recaudador de la rrenta de la aguella, de la

dicha Ciudad de Granada, no han de ser mas de tan solamente noventa y

seis mil y nuevecientos y cuarenta maravedis; porque de los ciento y

ochenta mil maravedis restantes a cumplimiento de los doscientos y

setenta y seis mil y novecientos y cuarenta maravedis contenidos en su

partida, hay en esta mi Corte recaudo para que se entreguen en mis arcas

de tres llaves. Y ansi mismo habeis de cobrar doscientas y setenta y siete

mil y cuarenta maravedis, que en los años pasados de quinientos y

noventa y dos y quinientos y noventa y tres, hubo de finca para mi en el

partido de Velez–Malaga, es a saber: en el dicho año de quinientos y

noventa y dos, los ciento y treinta y nueve mil y veinte dellos; y en el de

quinientos y noventa y tres, los otros ciento y treinta y ocho mil y veinte

maravedis restantes; que montan todo lo que asi habeis de cobrar en

virtud de esta dicha mi carta en la manera que dicha es, dos quentos y

quinientos y cincuenta y siete mil y veinte y nueve maravedis, no

embargante lo en ella contenido.–Mayordomo.–El lic. Laguna.–D.Juan

Menchaca.–Francisco Salablanca.–En 23 de Agosto de 1594 años.–

Tomé la razón.–Pedro Luis de Torregrosa.–Relaciones.–Canciller,

Gaspar Hernao. (Firmas y rúbricas).

«En virtud de la cual dicha Comision de Su Magestad antes de esto

escripta, se hace aqui cargo de lo II q.s 557 mil 029 maravedis en ella

contenidos... 2, q.s 557.029 maravedis».

[Simanacas. Contadurías generales, leg. 1.745, registro de la Comisión que se dió en

1594 a Miguel de Cervantes para cobrar 2.557.029 maravedís en varios pueblos del

Reino de Granada.–Su cuenta.–Madrid, 13 de Agosto de 1594, L. Astrana Marín, tomo 5,

páginas 112–15.]

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«Datta.–Suspéndensele 624.920 mrs., que Diego Gómez de Ocampo

entregó en las arcas de las tres llaves a Don Pedro Mesía de Tovar, que

sirve el oficio de Tesorero General de Su Magestad, el cual dijo los

entregaba por Miguel de Cervantes, y él a cuenta de lo que ha cobrado en

virtud de la Comisión de esta otra parte, de que otorgó carta de pago el

dicho Tesorero, en Madrid, a 22 de Abril de D,XC,V... 624.920

maravedís.

«Hácensele buenos 173 mil 400, que Alonso Pérez de Tapia entregó

en las dichas arcas de tres llaves, a quenta de esta Comisión, por el dicho

Miguel de Cervantes, y de ellos dió carta de pago en Madrid a 17 de

Diciembre de 594... 173.400 maravedís.

«Hácensele buenos otros 340 mil, que el suso dicho entregó en las

dichas arcas, por el dicho Miguel de Cervantes, a la dicha cuenta, y de

ellos dió carta de pago en Madrid a dos del dicho mes y año.. 340.000.

«Más se le hacen buenos 149.600, que dió Doña Magdalena de

Sotomayor, y entregó en las dichas arcas, por el dicho Miguel de

Cervantes, y él a quenta de la dicha Comisión, de que dió pago en 20 de

Septiembre del dicho año de 595... 149.600.

«Más se le hacen buenos al dicho Cervantes otros 37.500 maravedís

que por su poder entregó en las arcas Don Fernando de Lodeña, por

cuenta de esta Comisión, de que dió pago en 23 de Octubre del dicho

año. 37.500.

«Hácensele buenos al dicho Miguel de Cervantes 251.600, que

Francisco y Gerónimo y Hernando Hurtado entregaron en las arcas de

tres llaves a Don Pedro Mesía de Tovar, por mano de Rodrigo de la

Fuente Hurtado, que los pagaron por tantos que debían por Letra de los

mismos, fecha en Sevilla a 22 de Noviembre del año pasado de 596, que

vino a pagar a 40 días vista, por tantos allá recibidos de contado del

Doctor Bernaldo de Olmedilla, Oidor de la Audiencia de Sevilla, el cual

los remitió, por tantos que dijo había cobrado en la dicha Ciudad de los

bienes de Simón Freire de Lima, en virtud de una Comisión de los

Señores Presidente y Contadores de la Contaduría Mayor de Hacienda,

ganada a pedimiento del dicho Miguel de Cervantes Saavedra, y son de

lo que el dicho Miguel de Cervantes debe de una Comisión, que se le dió,

para cobrar el finca que se debía a Su Magestad de la Alcavala y Tercia

del Reino de Granada, de que el dicho Don Pedro Mesía dió carta de

pago en Madrid a 21 de Enero de 597.. 251.600.

«Más se le hacen buenas 859.134, que por esta Comisión se mandó

cobrase el dicho Miguel de Cervantes, los cuales envió el Corregidor a

las arcas, por lo cual no lo pudo cobrar como se contiene en el año de

593, de la Casa de la moneda de Granada, de donde procede ... 859.134.

«Más se le hacen buenos 24.975 maravedís, que por testimonio

signado de Escribano, fecho en Ronda a 9 de Diciembre de 594, que está

adelante, parece haber dejado de cobrar de las 454.824, que se le

mandaron cobrase del finca que había en las tercias de la dicha Ciudad

del año de 593... 24.975.

«Por otro testimonio, que está adelante, parece haber dejado de

cobrar de los 34 mil maravedís que se le habían mandado cobrar de la

Ciudad de Baza, 6.096, los cuales se hacen buenos en virtud dél. 6.096.

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2.qs.467.225.

Cargo ... 2.qs. 557.029.

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Alcance ... 79.804».

(Nota al margen derecho, a modo de carpeta).

«En Madrid, a 29 de Enero de 594, se dió carta para que el dicho

Miguel de Cervantes haga pagado a Don Diego Manrique, las libranzas

que le han sido libradas, como se contiene en el escrito (sic) que está

adelante».

«A la suspensión que está en un pliego aparte tras la Comisión, del

dicho Doctor Olmedilla, de 251.600 maravedís que restava debiendo el

dicho Miguel de Cervantes, de las Alcavalas y Tercias del Reino de

Granada, que cobró con parte a una Comisión.

Cargo. 2.qs. 557.029».

«En Madrid, a 6 de Septiembre de 597, se dió Comisión al

Licenciado Gaspar de Vallejo, Juez de Grados de Sevilla, haga que el

dicho Cervantes le dé fianzas que dentro de 20 días se presentará en esta

Corte a dar cuenta de esta Comisión y pagará el alcance que se le hiciere,

y no se las dando, le imbíe preso a esta Corte a su costa».

(Al final). «Comisión a Miguel de Cervantes, para cobrar 2.qs.

459989 (sic), que se deben de fincas en el Reino de Granada, y los traiga

a las arcas.–De oficio».


Sobrescrito
Legajo

CCG N 1745

Estudios

M. Fernández de Navarrete, páginas 425–27, C. Pérez Pastor, tomo 2,

documento lxxv, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…, página 157, L. Astrana

Marín, tomo 5, páginas 112–15 y 217–19, K. Sliwa, Documentos..., páginas 281–85.]