«Antonio de Guevara, del Consejo de Hazienda del Rey Nuestro
Señor, y su proveedor de sus armadas, galeras y fronteras.
Por quanto la ciudad de Ecija ha ofrecido servir a Su Magestad con
dos mill y quinientas fanegas de trigo y quinientas fanegas de cebada de
la cosecha de este presente año de quinientos ochenta y ocho para las
provisiones de mi cargo y que esto se sacase de los vecinos de dicha
ciudad, de cada uno la cantidad que conforme al repartimiento que por
ella se ha hecho se le obiere repartido, y para que el dicho trigo y ceuada
se recoja con la brebedad que conviene y se haga harina para las dichas
prouisiones, es necesario nombrar persona de diligencia y confianza que
saque, recoja y junte el dicho trigo y ceuada y lo muela en las moliendas
de la dicha ciudad, y la de Miguel de Çerbantes Sahavedra, comisario de
Su Magestad que por mi horden y comision asiste en la dicha ciudad a la
molienda de trigo que por cuenta de Su Magestad se muele en ella para
las dichas provisiones, es qual conviene, por la presente le nombro,
ordeno y mando que luego que esta comision le sea entregada, vea el
repartimiento que la dicha ciudad hizo del dicho trigo y ceuada, y saque
de los vecinos de ella las dichas dos mill y quinientas fanegas de trigo y
quinientas fanegas de ceuada, de cada uno la cantidad que conforme al
repartimiento se le obiere repartido, dandoles certificacion firmada de su
nombre a cada uno de la cantidad que asi se le tomare y sacare para que
con ella acudan ante mi que yo les mandaré pagar luego lo que
justamente ouieren de auer por ello, y todo lo que asi sacare lo hará
llevar y conducir a las moliendas de la dicha ciudad de Ecija y en ellas
hará moler el dicho trigo con lo demas de su cargo y el harina que de ello
procediere la inviará a esta ciudad de Sevilla a poder de Geronimo
Maldonado, thenedor de bastimentos y municiones en ella por Su
Magestad, para que la reparta entre los vizcocheros della para que la
labren en vizcocho para las dichas prouisiones, en todo lo qual pondrá
mucha diligencia y cuidado para que se haga con la brevedad que al
servicio de Su Magestad conviene por la precisa necesidad que de ello
hay, que para todo lo que dicho es y hacer las prisiones, embargos y
secrestos de bienes y todo lo demas a ello anejo y dependiente, le doy
poder y comision tan bastante como yo la tengo del Rey Nuestro Señor, y
por ser cosa de su real seruicio y tan importante a él, de su parte exorto y
requiero a todas y cualesquier justicias de la dicha ciudad de Ecija den y
hagan dar al dicho Miguel de Ceruantes el fauor y ayuda que fuere
menester y por su parte les fuere pedido, y mando a qualesquier
escriuanos hagan con él los autos y diligencias que convengan y de ello
le den testimonio so pena de cinquenta mill maravedis para gastos de las
dichas provisiones, y ha de tomar la razon de lo aqui contenido Miguel
de Oviedo, vehedor y contador por el Rey Nuestro Señor de las dichas
provisiones. Fecha en Sevilla a XVII de Octubre de mill y quinientos y
ochenta y ocho años.–Antonio de Guevara.–Tomó la razon.–Miguel de
Oviedo».
CCG N 1745
J. Morán, página 336, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 41, E. Cotarelo y Mori,
Efemérides cervantinas…, página 127, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 36,
K. Sliwa, Documentos..., páginas 185–86.]