Archivo documental

Titulo
​Comisión que dio Antonio de Guevara a Miguel de Cervantes Saavedra para sacar y moler el trigo almacenado en Écija.
Fecha
1588-06-15
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, legajo 1.745
Texto


«Antonio de Guevara, del Consejo de Hazienda del Rey Nuestro

Señor y proveedor general de sus armadas.

Por quanto el Liçençiado Diego de Valdivia, alcalde de la real

audiencia desta çiudad de Sevilla, por comision del Rey Nuestro Señor

ha sacado y juntado cantidad de trigo y cevada en diferentes lugares

desta Anadulzia para las provisiones de mi cargo, y particularmente en la

çiudad de Eçija, y por estar el tiempo tan adelante y convenir que se

acuda a ellas con suma presteza, es neçesario y forçosso que sin perder

ora de tiempo se conduzga todo ello a diferentes moliendas y otras partes

para haçello moler y labrar bizcocho para las dichas provisiones y para

otros efectos ymportantes del seruicio del Rey Nuestro Señor, y que se

nombren personas que entiendan en ello con mucho cuidado y diligençia,

y teniendo entendido que la de Miguel de Çervantes Saavedra es qual

conviene por la entera satisfazion que tengo de su persona que lo hará

con el cuidado y presteza quel negoçio requiere, y por la pratica y

esperençia de semejantes cosas, le he querido nombrar, como por la

presente lo hago, y ordeno y mando que luego questa mi comision le sea

entregada, con vara alta de justiçia se parta y vaya a la dicha ciudad de

Ecija y requiera con ella a la justicia e regimiento de la dicha ciudad o a

la persona o personas a cuyo cargo estubiere depositado o en otra

qualquier manera el trigo y ceuada quel dicho licenciado Diego de

Valdivia y comisarios suyos por su orden y comission sacaron y

recoxieron en la dicha ciudad de Ecija, se le entreguen luego sin dilacion

alguna todo ello enteramente, dandoles certificacion dello firmada de su

nombre para que con ella acudan ante mi y les mande pagar el valor

dello, no embargante que estava ordenado que no se sacase sin que

primero se pagase, y por aver muchos dias quel dicho trigo y ceuada está

encamarado y almacenado, y de no hacerse luego podria resultar dañarse,

demas del daño que resciviria el seruicio del Rey Nuestro Señor, les

requirirá lo den y entreguen luego protestandoles será a su culpa y cargo

la falta que podria aver en las dichas provisiones, y particularmente el

daño quel dicho trigo rescivirá, y no al de Su Magestad, y se cobrará

dellos y de sus bienes, asegurandoles de mi parte que luego que acudan

con la dicha certificacion lo mandaré librar y pagar sin ningun

detenimiento, satisfaciendoles que el averse tomado este medio ha sido

por no aver dinero de presente de que poderles pagar como el Rey

Nuestro Señor manda, y si se esperase a juntar el dicho dinero para pagar

el dicho trigo y ceuada, es cosa clara y notoria que entrando las calores

se perderá, demas de la falta que de presente hará a las dichas

provisiones, que será muy grande; y en casso que no lo entreguen luego o

pusieren alguna causa o dilacion, abrirá los almazenes o camaras donde

estubiere el dicho trigo y ceuada, y ante escriuano que dello dé fee,

hallandose presente el corregidor de la dicha ciudad, en cuyo poder está

vna de las llaves de los dichos almazenes, lo hará sacar y conduzir a las

moliendas de la dicha ciudad que le parecieren mas a proposito y las hará

armar y poner a punto y moler en ellas, y la harina que dello procediere

la hará traer y conduzir a esta ciudad de Sevilla a poder de Geronimo

Maldonado, tenedor de bastimentos y municiones en ella del Rey

Nuestro Señor, para que la reparta entre vizcocheros della para que la

labren en vizcocho para las dichas provisiones, y para la dicha conduta

tomará y embargará los vagajes, carros y carretas que fuere necesario de

qualesquier partes y lugares que sean, pagandoles lo que justamente

ovieren de aver por su trauajo y acarreto, y en todo ello pondra mucha

diligencia y cuidado en manera que se haga con la breuedad que es

necesario y se requiere al seruicio del Rey Nuestro Señor, que para todo

ello y embargar las dichas moliendas y compeler y apremiar a los

molineros della que muelan el dicho trigo y que durante que aquel se

moliere no puedan moler otro alguno de personas particulares, y para

hacer qualesquier prisiones, embargos y secrestos de bienes que

convengan y todo lo demas a ello anejo y dependiente le doy poder y

comision tan bastante como yo la tengo de Su Magestad, y a los dichos

molineros, vagajeros y carreteros y otras personas que entendieren en el

beneficio y acarreto del dicho trigo y harina, les pagará lo que justamente

ovieren de aver a cada vno de los susodichos del dinero que por mi orden

se le diere y entregare para el dicho efeto, y en todo y por todo guardará

y cumplirá lo contenido en una mi Ynstrucion que, firmada de mi

nombre, le será entregada, y por ser cosa del seruicio del Rey Nuestro

Señor, y tan ymportante a él, de su parte exorto e requiero al corregidor y

justicias de la dicha ciudad de Ecija no le ympidan ni perturben el sacar

el dicho trigo y todo lo demas susodicho, antes le den y hagan dar todo el

fauor e ayuda que les pidiere y fuere menester, y todas las demas

justicias donde al cumplimiento de lo aqui contenido fuere, so pena de

quinientos ducados para gastos de las dichas provisiones, en los quales

les doy por condenados lo contrario haciendo, y poder y facultad al dicho

Miguel de Çervantes para que les pueda executar en las personas y

bienes de cada vno que lo contrario hiciere, como Su Mag.d manda, y

mando a qualesquier escriuanos hagan con él los autos y diligencias que

convengan y de todo lo que antellos pasare les den testimonio en manera

que haga fee so pena de veinte mill marauedis para los dichos gastos, y

de dos años de suspension de oficio, y la dicha pena pecunaria el

susodicho la pueda executar en el que lo contrario hiciere, y tomará la

razon de lo aqui contenido Miguel de Oviedo, veedor y contador por Su

Magestad de las dichas provisiones. Fecho en la ciudad de Sevilla a

quinze dias del mes de Junio de mill e quinientos e ochenta y ocho

años.–Antonio de Guevara.–Tomó la razon.–Miguel de Ouiedo.–Por

mandado del Probeedor general, Pedro Gomez».


Sobrescrito
Legajo

CCG N 1745

Estudios

J. Morán, página 336, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 35, E. Cotarelo y Mori,

Efemérides cervantinas…, página 125, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 36,

K. Sliwa, Documentos..., páginas 157–58.