«Antonio de Guevara, del Consejo de Hazienda del Rey Nuestro
Señor y proveedor general de sus armadas.
Por quanto el Liçençiado Diego de Valdivia, alcalde de la real
audiencia desta çiudad de Sevilla, por comision del Rey Nuestro Señor
ha sacado y juntado cantidad de trigo y cevada en diferentes lugares
desta Anadulzia para las provisiones de mi cargo, y particularmente en la
çiudad de Eçija, y por estar el tiempo tan adelante y convenir que se
acuda a ellas con suma presteza, es neçesario y forçosso que sin perder
ora de tiempo se conduzga todo ello a diferentes moliendas y otras partes
para haçello moler y labrar bizcocho para las dichas provisiones y para
otros efectos ymportantes del seruicio del Rey Nuestro Señor, y que se
nombren personas que entiendan en ello con mucho cuidado y diligençia,
y teniendo entendido que la de Miguel de Çervantes Saavedra es qual
conviene por la entera satisfazion que tengo de su persona que lo hará
con el cuidado y presteza quel negoçio requiere, y por la pratica y
esperençia de semejantes cosas, le he querido nombrar, como por la
presente lo hago, y ordeno y mando que luego questa mi comision le sea
entregada, con vara alta de justiçia se parta y vaya a la dicha ciudad de
Ecija y requiera con ella a la justicia e regimiento de la dicha ciudad o a
la persona o personas a cuyo cargo estubiere depositado o en otra
qualquier manera el trigo y ceuada quel dicho licenciado Diego de
Valdivia y comisarios suyos por su orden y comission sacaron y
recoxieron en la dicha ciudad de Ecija, se le entreguen luego sin dilacion
alguna todo ello enteramente, dandoles certificacion dello firmada de su
nombre para que con ella acudan ante mi y les mande pagar el valor
dello, no embargante que estava ordenado que no se sacase sin que
primero se pagase, y por aver muchos dias quel dicho trigo y ceuada está
encamarado y almacenado, y de no hacerse luego podria resultar dañarse,
demas del daño que resciviria el seruicio del Rey Nuestro Señor, les
requirirá lo den y entreguen luego protestandoles será a su culpa y cargo
la falta que podria aver en las dichas provisiones, y particularmente el
daño quel dicho trigo rescivirá, y no al de Su Magestad, y se cobrará
dellos y de sus bienes, asegurandoles de mi parte que luego que acudan
con la dicha certificacion lo mandaré librar y pagar sin ningun
detenimiento, satisfaciendoles que el averse tomado este medio ha sido
por no aver dinero de presente de que poderles pagar como el Rey
Nuestro Señor manda, y si se esperase a juntar el dicho dinero para pagar
el dicho trigo y ceuada, es cosa clara y notoria que entrando las calores
se perderá, demas de la falta que de presente hará a las dichas
provisiones, que será muy grande; y en casso que no lo entreguen luego o
pusieren alguna causa o dilacion, abrirá los almazenes o camaras donde
estubiere el dicho trigo y ceuada, y ante escriuano que dello dé fee,
hallandose presente el corregidor de la dicha ciudad, en cuyo poder está
vna de las llaves de los dichos almazenes, lo hará sacar y conduzir a las
moliendas de la dicha ciudad que le parecieren mas a proposito y las hará
armar y poner a punto y moler en ellas, y la harina que dello procediere
la hará traer y conduzir a esta ciudad de Sevilla a poder de Geronimo
Maldonado, tenedor de bastimentos y municiones en ella del Rey
Nuestro Señor, para que la reparta entre vizcocheros della para que la
labren en vizcocho para las dichas provisiones, y para la dicha conduta
tomará y embargará los vagajes, carros y carretas que fuere necesario de
qualesquier partes y lugares que sean, pagandoles lo que justamente
ovieren de aver por su trauajo y acarreto, y en todo ello pondra mucha
diligencia y cuidado en manera que se haga con la breuedad que es
necesario y se requiere al seruicio del Rey Nuestro Señor, que para todo
ello y embargar las dichas moliendas y compeler y apremiar a los
molineros della que muelan el dicho trigo y que durante que aquel se
moliere no puedan moler otro alguno de personas particulares, y para
hacer qualesquier prisiones, embargos y secrestos de bienes que
convengan y todo lo demas a ello anejo y dependiente le doy poder y
comision tan bastante como yo la tengo de Su Magestad, y a los dichos
molineros, vagajeros y carreteros y otras personas que entendieren en el
beneficio y acarreto del dicho trigo y harina, les pagará lo que justamente
ovieren de aver a cada vno de los susodichos del dinero que por mi orden
se le diere y entregare para el dicho efeto, y en todo y por todo guardará
y cumplirá lo contenido en una mi Ynstrucion que, firmada de mi
nombre, le será entregada, y por ser cosa del seruicio del Rey Nuestro
Señor, y tan ymportante a él, de su parte exorto e requiero al corregidor y
justicias de la dicha ciudad de Ecija no le ympidan ni perturben el sacar
el dicho trigo y todo lo demas susodicho, antes le den y hagan dar todo el
fauor e ayuda que les pidiere y fuere menester, y todas las demas
justicias donde al cumplimiento de lo aqui contenido fuere, so pena de
quinientos ducados para gastos de las dichas provisiones, en los quales
les doy por condenados lo contrario haciendo, y poder y facultad al dicho
Miguel de Çervantes para que les pueda executar en las personas y
bienes de cada vno que lo contrario hiciere, como Su Mag.d manda, y
mando a qualesquier escriuanos hagan con él los autos y diligencias que
convengan y de todo lo que antellos pasare les den testimonio en manera
que haga fee so pena de veinte mill marauedis para los dichos gastos, y
de dos años de suspension de oficio, y la dicha pena pecunaria el
susodicho la pueda executar en el que lo contrario hiciere, y tomará la
razon de lo aqui contenido Miguel de Oviedo, veedor y contador por Su
Magestad de las dichas provisiones. Fecho en la ciudad de Sevilla a
quinze dias del mes de Junio de mill e quinientos e ochenta y ocho
años.–Antonio de Guevara.–Tomó la razon.–Miguel de Ouiedo.–Por
mandado del Probeedor general, Pedro Gomez».
CCG N 1745
J. Morán, página 336, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 35, E. Cotarelo y Mori,
Efemérides cervantinas…, página 125, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 36,
K. Sliwa, Documentos..., páginas 157–58.