[OJO ESTE TEXTO ESTÁ TOTALMENTE INVENTADO POR EL TRANSCRIPTOR: HAY QUE VOLVER A TRANSCRIBIR ENTERO]
«Sepan todos los que esta escritura vieren, como en la ciudad de
Ecija veynte dias del mes de Junio de mil quinientos y ochenta e ocho
años en presencia de mi el escribano publico e testigos deyuso escriptos
parecieron Fernan Lopez de Torres e Francisco de Orduña, vecinos de
esta dicha ciudad a las colaciones de Santa Barbara e Santa Cruz della, y
dixeron que por quanto Antonio de Guevara, del Consejo Real de
Hacienda de Su Magestad e su proveedor general, tiene nombrado por su
comisario a Miguel Cervantes de Sayavedra y le tiene encargada la
molienda del pan que para Su Magestad está conducido y se ha de
conducir en esta dicha ciudad y otras partes para que con orden del dicho
Antonio de Guevara lo muela y envie a las partes e por la forma que se le
mandare, y porque para dar quenta de lo que se le encargare y usar bien
del dicho nombramiento se le ha mandado satisfacer de fianzas y
seguridad, poniendolo en efecto, otorgaron ambos los susodichos que
como mejor pueden de derecho asiguran al dicho Miguel Cervantes de
Sayavedra e se obligan e prometen que del dicho nombramiento y
eleccion usará bien y fielmente, y que de todo el pan, maravedis y otras
cosas que se le entregare e fuere a su cargo dará buena quenta, cierta y
verdadera y pagará y satisfará el alcance o alcances que le fuere fecho
por ellas de llano en llano, sin dilacion alguna, luego e donde e quando e
como le fuere mandado por el dicho Antonio de Guevara o por otro juez
debido, e si ansi no lo cumpliere, que ellos como tales sus fiadores e
principales pagadores e asiguradores e haciendo, como dixeron que en
este caso hacian, de deuda ajena suya propia e renunciando el beneficio
de la escursion y espensas e juntamente e de mancomun con el dicho
Miguel Cervantes e renunciando, como dixeron renunciaron, los
derechos e leyes de la mancomunidad, como en ella se contiene, darán la
dicha quenta e pagarán el dicho alcance o alcances e cumpliran todo lo
demas a que el dicho Miguel Cervantes estuviere obligado e tomare e
fuere a su cargo a quien e quando en la parte y lugar que por el dicho
Antonio de Guevara o por otro juez debido fuere mandado, e todo con las
costas de la cobranza e debaxo de dicha mancomunidad e sin preceder la
dicha escursion, e para lo ansi cumplir, pasar e aver por firme, como
dicho es, obligaron sus personas e bienes, habidos e por haber, y dieron
poder cumplido a todas y qualesquier justicias e jueces de Su Magestad
de qualesquier justicias e jueces de Su Magestad de qualquier fuero e
jurisdiccion que sean, especial y señaladamente al dicho Antonio de
Guevara e a su jurisdiccion e a las justicias de la dicha ciudad de Sevilla,
a el fuero de las quales e de cada una dellas in solidum se sometieron e
renunciaron el que tienen desta ciudad de Ecija e otro qualquiera que
ganaren... (Siguen las renunciaciones) e declararon que en contrario de
esta escritura no tienen fecho auto de protestacion ni reclamacion e si
pareciere la dieron por ninguna e quieren que esta escritura le preceda, e
la otorgaron siendo testigos presentes Juan de Villanueva, calcetero, e
Jeronimo de Espinosa e Pedro Lopez de Torres, vecinos de la dicha
ciudad, y los dichos otorgantes, que yo el presente escribano doy fe que
conozco, lo firmaron.–Fernando Lopez de Torres.–Francisco de
Orduña.–Antonio Trapel, escribano público.–Antonio Trapel, escribano
del Rey Nuestro Señor e publico del numero de la ciudad de Ecija, fiz
aqui mio signo en testimonio».
CCG N 1745
[Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, legajo
1.745, J. Morán, página 336, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 36, K. Sliwa,
Documentos..., páginas 159–60.