Archivo documental

Titulo
Fianza de Fernando López de Torres y Fernando de Orduña, vecinos de Écija, en favor de Miguel de Cervantes Saavedra.
Fecha
1588-06-20
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, legajo 1.745
Texto

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«Sepan todos los que esta escritura vieren, como en la ciudad de

Ecija veynte dias del mes de Junio de mil quinientos y ochenta e ocho

años en presencia de mi el escribano publico e testigos deyuso escriptos

parecieron Fernan Lopez de Torres e Francisco de Orduña, vecinos de

esta dicha ciudad a las colaciones de Santa Barbara e Santa Cruz della, y

dixeron que por quanto Antonio de Guevara, del Consejo Real de

Hacienda de Su Magestad e su proveedor general, tiene nombrado por su

comisario a Miguel Cervantes de Sayavedra y le tiene encargada la

molienda del pan que para Su Magestad está conducido y se ha de

conducir en esta dicha ciudad y otras partes para que con orden del dicho

Antonio de Guevara lo muela y envie a las partes e por la forma que se le

mandare, y porque para dar quenta de lo que se le encargare y usar bien

del dicho nombramiento se le ha mandado satisfacer de fianzas y

seguridad, poniendolo en efecto, otorgaron ambos los susodichos que

como mejor pueden de derecho asiguran al dicho Miguel Cervantes de

Sayavedra e se obligan e prometen que del dicho nombramiento y

eleccion usará bien y fielmente, y que de todo el pan, maravedis y otras

cosas que se le entregare e fuere a su cargo dará buena quenta, cierta y

verdadera y pagará y satisfará el alcance o alcances que le fuere fecho

por ellas de llano en llano, sin dilacion alguna, luego e donde e quando e

como le fuere mandado por el dicho Antonio de Guevara o por otro juez

debido, e si ansi no lo cumpliere, que ellos como tales sus fiadores e

principales pagadores e asiguradores e haciendo, como dixeron que en

este caso hacian, de deuda ajena suya propia e renunciando el beneficio

de la escursion y espensas e juntamente e de mancomun con el dicho

Miguel Cervantes e renunciando, como dixeron renunciaron, los

derechos e leyes de la mancomunidad, como en ella se contiene, darán la

dicha quenta e pagarán el dicho alcance o alcances e cumpliran todo lo

demas a que el dicho Miguel Cervantes estuviere obligado e tomare e

fuere a su cargo a quien e quando en la parte y lugar que por el dicho

Antonio de Guevara o por otro juez debido fuere mandado, e todo con las

costas de la cobranza e debaxo de dicha mancomunidad e sin preceder la

dicha escursion, e para lo ansi cumplir, pasar e aver por firme, como

dicho es, obligaron sus personas e bienes, habidos e por haber, y dieron

poder cumplido a todas y qualesquier justicias e jueces de Su Magestad

de qualesquier justicias e jueces de Su Magestad de qualquier fuero e

jurisdiccion que sean, especial y señaladamente al dicho Antonio de

Guevara e a su jurisdiccion e a las justicias de la dicha ciudad de Sevilla,

a el fuero de las quales e de cada una dellas in solidum se sometieron e

renunciaron el que tienen desta ciudad de Ecija e otro qualquiera que

ganaren... (Siguen las renunciaciones) e declararon que en contrario de

esta escritura no tienen fecho auto de protestacion ni reclamacion e si

pareciere la dieron por ninguna e quieren que esta escritura le preceda, e

la otorgaron siendo testigos presentes Juan de Villanueva, calcetero, e

Jeronimo de Espinosa e Pedro Lopez de Torres, vecinos de la dicha

ciudad, y los dichos otorgantes, que yo el presente escribano doy fe que

conozco, lo firmaron.–Fernando Lopez de Torres.–Francisco de

Orduña.–Antonio Trapel, escribano público.–Antonio Trapel, escribano

del Rey Nuestro Señor e publico del numero de la ciudad de Ecija, fiz

aqui mio signo en testimonio».


Sobrescrito
Legajo

CCG N 1745

Estudios

[Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, legajo

1.745, J. Morán, página 336, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 36, K. Sliwa,

Documentos..., páginas 159–60.