Archivo documental

Titulo
​Carta de obligación y fianza de doña Leonor de Cortinas para presentar dentro de un año testimonio del rescate de Rodrigo de Cervantes y Miguel de Cervantes.
Fecha
1576-11-28
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contaduría de Cruzada, legajo 326
Texto

«Sepan quantos esta carta de obligacion vieren como nos Doña

Leonor de Cortinas, viuda, vecina desta villa de Madrid, como prencipal,

y Alonso Getino de Guzman, como su fiador e prencipal pagador,

decimos que por quanto su Magestad por su cedula firmada de su Real

mano y refrendada de Pedro de Escovedo, su secretario, despachada por

el Consejo de Cruzada, hizo merced de sesenta escudos de a

quatrocientos maravedis cada uno a mi la dicha Doña Leonor de Cortinas

para ayuda al rescate de Miguel y Rodrigo de Cervantes, mis hijos,

cautivos en Argel, a cada uno dellos treynta escudos, con que yo me

obligue y dé fianzas bastantes en esta corte que dentro de un año

cumplido, que corre desde oy dia de la fecha desta, presentaré en el dicho

Consejo de Cruzada testimonio en forma de como los dichos sesenta

escudos de que ansi se me hace merced servieron para ayuda al rescate

de los dichos mis hijos, a cada uno dellos treinta escudos, y no lo siendo

los volviera dentro del dicho año a la persona o personas que por el dicho

señor comisario general nos fuere ordenado y mandado; por ende yo la

dicha Doña Leonor de Cortinas como prencipal y Alonso Getino de

Guzman, como su fiador e prencipal pagador haciendo de deuda agena

mia propia ambos a dos juntamente de mancomun a voz de uno y cada

uno de nos por si y por el todo in solidum renunciando las leyes De

duobus reis debendi y la autentica Preæsente hoc ita de fidejussoribus y

el beneficio de la division y escursion segun que en ella y en cada una de

ellas se contiene y debajo de la dicha mancomunidad nos obligamos por

nuestras personas e bienes, muebles e rayzes, avidos e por aver, a que yo

la dicha Doña Leonor de Cortinas dentro de un año cumplido, que corre

y se quenta desde oy dia de la fecha desta, presentaré en el dicho Consejo

de Cruzada testimonio escrito de como los dichos sesenta escudos, de

que ansi su Magestad me hace merced en birtud de la dicha su cedula,

servirán para ayuda al rescate de los dichos Miguel y Rodrigo de

Cervantes, mis hijos, cautivos, y no lo trayendo y presentando,

volveremos nosotros e qualquier de nos dentro del dicho tiempo los

dichos sesenta escudos a la persona o personas que por el dicho señor

comisario general nos fuere ordenado y mandado sin que sea nezesario

hacer escursion de bienes contra persona alguna, y para el cumplimiento

y ejecucion dello damos todo nuestro poder cumplido a todos e

qualesquier jueces y justicias de su magestad de cualesquier partes que

sean a cuyo fuero e jurisdiccion nos sometemos y especialmente nos

sometemos al fuero y jurisdiccion del dicho señor Comisario general

renunciando el nuestro, jurisdiccion y dominio y la ley Si convenerit de

jurisdictione omnium judicum para que qualesquier de las dichas justicias

nos compelan al cumplimiento dello como si esta carta fuese sentencia

dada por juez competente e por nos consentida, sobre lo cual

renunciamos las leyes de nuestro favor en general y en especial, y

especialmente renunciamos la ley e derecho que diz que general

renunciacion de leyes fecha non vala y lo otorgamos ansi antel presente

escribano e testigos de yuso escriptos en la villa de Madrid a veinte y

ocho dias del mes de Noviembre de mil e quinientos y setenta y seis

años, siendo testigos Juan Martinez, criado de Don Gonzalo de

Bracamonte, e Diego de Leon e Juan de Orduña, estantes en esta corte, y

los otorgantes que doy fee que conozco lo firmaron.–Doña Leonor de

Cortinas.–Getino de Guzman.–Ante mi Juan de Prado.–E yo el dicho

Juan de Prado, escribano de su Magestad, residente en su corte, fui

presente a lo susodicho e fice mio signo en testimonio de verdad.–Juan

de Prado».


Sobrescrito
Legajo

CRU N 326

Estudios

C. Pérez Pastor, tomo 2, número 9, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…,

páginas 70–71, K. Sliwa, Documentos..., páginas 45–46.