«Sepan quantos esta carta de obligacion vieren como nos Doña
Leonor de Cortinas, viuda, vecina desta villa de Madrid, como prencipal,
y Alonso Getino de Guzman, como su fiador e prencipal pagador,
decimos que por quanto su Magestad por su cedula firmada de su Real
mano y refrendada de Pedro de Escovedo, su secretario, despachada por
el Consejo de Cruzada, hizo merced de sesenta escudos de a
quatrocientos maravedis cada uno a mi la dicha Doña Leonor de Cortinas
para ayuda al rescate de Miguel y Rodrigo de Cervantes, mis hijos,
cautivos en Argel, a cada uno dellos treynta escudos, con que yo me
obligue y dé fianzas bastantes en esta corte que dentro de un año
cumplido, que corre desde oy dia de la fecha desta, presentaré en el dicho
Consejo de Cruzada testimonio en forma de como los dichos sesenta
escudos de que ansi se me hace merced servieron para ayuda al rescate
de los dichos mis hijos, a cada uno dellos treinta escudos, y no lo siendo
los volviera dentro del dicho año a la persona o personas que por el dicho
señor comisario general nos fuere ordenado y mandado; por ende yo la
dicha Doña Leonor de Cortinas como prencipal y Alonso Getino de
Guzman, como su fiador e prencipal pagador haciendo de deuda agena
mia propia ambos a dos juntamente de mancomun a voz de uno y cada
uno de nos por si y por el todo in solidum renunciando las leyes De
duobus reis debendi y la autentica Preæsente hoc ita de fidejussoribus y
el beneficio de la division y escursion segun que en ella y en cada una de
ellas se contiene y debajo de la dicha mancomunidad nos obligamos por
nuestras personas e bienes, muebles e rayzes, avidos e por aver, a que yo
la dicha Doña Leonor de Cortinas dentro de un año cumplido, que corre
y se quenta desde oy dia de la fecha desta, presentaré en el dicho Consejo
de Cruzada testimonio escrito de como los dichos sesenta escudos, de
que ansi su Magestad me hace merced en birtud de la dicha su cedula,
servirán para ayuda al rescate de los dichos Miguel y Rodrigo de
Cervantes, mis hijos, cautivos, y no lo trayendo y presentando,
volveremos nosotros e qualquier de nos dentro del dicho tiempo los
dichos sesenta escudos a la persona o personas que por el dicho señor
comisario general nos fuere ordenado y mandado sin que sea nezesario
hacer escursion de bienes contra persona alguna, y para el cumplimiento
y ejecucion dello damos todo nuestro poder cumplido a todos e
qualesquier jueces y justicias de su magestad de cualesquier partes que
sean a cuyo fuero e jurisdiccion nos sometemos y especialmente nos
sometemos al fuero y jurisdiccion del dicho señor Comisario general
renunciando el nuestro, jurisdiccion y dominio y la ley Si convenerit de
jurisdictione omnium judicum para que qualesquier de las dichas justicias
nos compelan al cumplimiento dello como si esta carta fuese sentencia
dada por juez competente e por nos consentida, sobre lo cual
renunciamos las leyes de nuestro favor en general y en especial, y
especialmente renunciamos la ley e derecho que diz que general
renunciacion de leyes fecha non vala y lo otorgamos ansi antel presente
escribano e testigos de yuso escriptos en la villa de Madrid a veinte y
ocho dias del mes de Noviembre de mil e quinientos y setenta y seis
años, siendo testigos Juan Martinez, criado de Don Gonzalo de
Bracamonte, e Diego de Leon e Juan de Orduña, estantes en esta corte, y
los otorgantes que doy fee que conozco lo firmaron.–Doña Leonor de
Cortinas.–Getino de Guzman.–Ante mi Juan de Prado.–E yo el dicho
Juan de Prado, escribano de su Magestad, residente en su corte, fui
presente a lo susodicho e fice mio signo en testimonio de verdad.–Juan
de Prado».
CRU N 326
C. Pérez Pastor, tomo 2, número 9, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…,
páginas 70–71, K. Sliwa, Documentos..., páginas 45–46.