EL Rey.–San Joan de yçaguirre, nuestro criado y rreceptor de las
composiciones y dispensaciones que por el comissario general de la
cruzada se hazen en esta corte. Sabed que doña leonor de cortinas, vezina
desta villa de Madrid, nos hizo relación que ella tiene dos hijos que se
llaman miguel y rrodrigo de cerbantes, los quales nos han seruido en
Italia y en Flandes y en las galeras y en las demás ocaçiones que se han
ofrecido, y finalmente se hallaron en la batalla nabal, donde al vno dellos
le cortaron vna mano y al otro mancaron, y que biniendose a estos
Reynos en la galera Sol, de que benia por capitan carrillo, los captiuaron
los moros de Argel, adonde al presente están captiuos y presos, como nos
podria constar por cierta ynformación que en el nuestro consejo de la
cruzada auia presentado, y nos supp.co que atento a lo que los susodichos
nos auian seruido y a que no tenia con que poderlos rescatar por ser muy
proue (sic), le hiziésemos merced de le mandar dar algunos maravedis
para ayuda al rrescate de los dichos sus hijos de los que en vuestro poder
estauan depositados Para redemption de cautiuos, lo qual visto por el
comissario general de la dicha cruzada y en el nuestro consejo della,
atento a que por la dicha ynformación consta del dicho cautiuerio y
seruicio de los dichos miguel y rrodrigo de cerbantes, hemos tenido por
bien de les mandar librar en vos para ayuda al dicho su rrescate sesenta
escudos de oro, que valen veinte y quatro mill maravedis; Por ende os
mandamos que de los maravedis que en vuestro poder estan depositados
para redemption de catiuos deis y pagueis a la dicha doña leonor de
cortinas, o a quien su poder ouiere, los dichos sesenta escudos, para
ayuda al rescate de cada vno dellos treynta scudos, los quales le
mandamos librar por quanto se ha obligado y dado fianças de que dentro
de vn año primero siguiente, que corra y se quente desde el dia de la
fecha desta nuestra carta en adelante, se traerá testimonio en forma de
que los susodichos están libres del captiuerio y prisión en que al presente
están, y que los dichos sesenta escudos sirvieron y se gastaron en el
dicho rescate; donde no, pasado el dicho término los volverá ella o su
fiador al dicho depósito o a quien por nos le fuere mandado, la qual dicha
obligacion mandamos quede asentada en los nuestros libros de la dicha
cruzada que tienen nuestros contadores della, que con carta de pago de la
dicha doña leonor o de quien el dicho su poder ouiere de como rescibió
los dichos sesenta escudos y esta nuestra cédula, tomando la razón della
los dichos nuestros contadores de la dicha cruzada, os serán rescibidos y
pasados en quenta. Fecha en el Pardo a cinco de Diziembre de mill y
quinientos y setenta y seis años.–Yo el Rey.–Por mandado de Su
Magestad Pedro de Escobedo.–Tomóse la razón en los libros de Su
Majestad de la Cruzada.–Juan de Portillo.–Gaspar de Cuellar».
A la cabeza del traslado, izquierda de la hoja, se lee lo siguiente,
saltado por Pérez Pastor: «Doña leonor de Cortinas v.a desta villa. Tr.do
de la c.a de su mag.d por la qual le hace mrd. de lx escudos de oro para
ayuda al rrescate de miguel y R.° de cerbantes sus hijos que están
cautiuos en argel». A la derecha: «Doña Leonor de Cortinas».– Y sigue
esta llamada: «Ojo. La obligacion que la dicha doña leonor hizo como
principal y alonso getino como su fiador de que dentro de vn año traeran
testimonio del rrescate, está dentro desta cedula». Y de distinta tinta:
«Pasose la dicha obligacion con el cargo en el libro de S. Iu°».
CRU, N 260
C. Pérez Pastor, tomo 2, número 10, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…,
páginas 71–72, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 40, L. Astrana Marín, tomo
2, páginas 517–19, K. Sliwa, Documentos..., páginas 47–48