Archivo documental

Titulo
Cédula real concediendo a Leonor de Cortinas sesenta escudos para la ayuda del rescate de sus hijos Rodrigo de Cervantes y Miguel de Cervantes.
Fecha
1576-12-05
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Negociado de Cruzada, legajo 260
Texto

«EL Rey.–San Joan de yçaguirre, nuestro criado y rreceptor de las composiciones y dispensaciones que por el comissario general de la

cruzada se hazen en esta corte. Sabed que doña leonor de cortinas, vezina

desta villa de Madrid, nos hizo relación que ella tiene dos hijos que se

llaman miguel y rrodrigo de cerbantes, los quales nos han seruido en

Italia y en Flandes y en las galeras y en las demás ocaçiones que se han

ofrecido, y finalmente se hallaron en la batalla nabal, donde al vno dellos

le cortaron vna mano y al otro mancaron, y que biniendose a estos

Reynos en la galera Sol, de que benia por capitan carrillo, los captiuaron

los moros de Argel, adonde al presente están captiuos y presos, como nos

podria constar por cierta ynformación que en el nuestro consejo de la

cruzada auia presentado, y nos supp.co que atento a lo que los susodichos

nos auian seruido y a que no tenia con que poderlos rescatar por ser muy

proue (sic), le hiziésemos merced de le mandar dar algunos maravedis

para ayuda al rrescate de los dichos sus hijos de los que en vuestro poder

estauan depositados Para redemption de cautiuos, lo qual visto por el

comissario general de la dicha cruzada y en el nuestro consejo della,

atento a que por la dicha ynformación consta del dicho cautiuerio y

seruicio de los dichos miguel y rrodrigo de cerbantes, hemos tenido por

bien de les mandar librar en vos para ayuda al dicho su rrescate sesenta

escudos de oro, que valen veinte y quatro mill maravedis; Por ende os

mandamos que de los maravedis que en vuestro poder estan depositados

para redemption de catiuos deis y pagueis a la dicha doña leonor de

cortinas, o a quien su poder ouiere, los dichos sesenta escudos, para

ayuda al rescate de cada vno dellos treynta scudos, los quales le

mandamos librar por quanto se ha obligado y dado fianças de que dentro

de vn año primero siguiente, que corra y se quente desde el dia de la

fecha desta nuestra carta en adelante, se traerá testimonio en forma de

que los susodichos están libres del captiuerio y prisión en que al presente

están, y que los dichos sesenta escudos sirvieron y se gastaron en el

dicho rescate; donde no, pasado el dicho término los volverá ella o su

fiador al dicho depósito o a quien por nos le fuere mandado, la qual dicha

obligacion mandamos quede asentada en los nuestros libros de la dicha

cruzada que tienen nuestros contadores della, que con carta de pago de la

dicha doña leonor o de quien el dicho su poder ouiere de como rescibió

los dichos sesenta escudos y esta nuestra cédula, tomando la razón della

los dichos nuestros contadores de la dicha cruzada, os serán rescibidos y

pasados en quenta. Fecha en el Pardo a cinco de Diziembre de mill y

quinientos y setenta y seis años.–Yo el Rey.–Por mandado de Su

Magestad Pedro de Escobedo.–Tomóse la razón en los libros de Su

Majestad de la Cruzada.–Juan de Portillo.–Gaspar de Cuellar».

Sobrescrito

«Doña leonor de Cortinas v.a desta villa. Tr.do

de la c.a de su mag.d por la qual le hace mrd. de lx escudos de oro para

ayuda al rrescate de miguel y R.° de cerbantes sus hijos que están

cautiuos en argel». A la derecha: «Doña Leonor de Cortinas».– Y sigue

esta llamada: «Ojo. La obligacion que la dicha doña leonor hizo como

principal y alonso getino como su fiador de que dentro de vn año traeran

testimonio del rrescate, está dentro desta cedula». Y de distinta tinta:

«Pasose la dicha obligacion con el cargo en el libro de S. Iu°».

Legajo

AGS_CRU_260_044

Estudios

C. Pérez Pastor, tomo 2, número 10, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…,

páginas 71–72, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 40, L. Astrana Marín, tomo

2, páginas 517–19, K. Sliwa, Documentos..., páginas 47–48