«Muy Ilustre y Reverendisimo Señor:
Doña Leonor de Cortinas, vezina de Alcala de Henares, digo que a
mi se me dieron beinte e quatro mill maravedis por el rescate de Miguel
y Rodrigo de Çerbantes, mis hijos cavtibos en Argel, y el dicho Rodrigo
de Çerbantes está rescatado y está en esta corte, y dello consta por este
testimonio de que hago presentacion, y porque por el dicho Miguel de
Çerbantes piden ecesibo rescate y se trata dello y no se ha podido
rescatar, pido y suplico a vuestra señoria que la execucion que está hecha
en Getino de Guzman, mi fiador, por toda la quenta de los dichos beinte
y quatro mil maravedis se dé por ninguna, a lo menos en la mitad, pues
consta del rescate, y para lo demas se me dé vn termino competente para
que el dicho mi hijo sea rescatado, por lo qual &.a
Doña Leonor de Cortinas.
En la carpeta se lee: Doña Leonor de Cortinas.
–Secretario, Juanes.–En Madrid XVI de Marzo 1579.–Al señor
Fiscal.–Por los recados que presenta doña Leonor de Cortinas parece que
los treinta ducados de los sesenta que se le dieron siruieron para ayuda a
rescatar a Rodrigo de Ceruantes, su hijo, y que los otros treinta estan en
poder del comendador de la merced desta villa para ayuda del rescate de
Miguel de Ceruantes, su hijo, atento lo qual y que yo he visto rescatado
al Rodrigo de Ceruantes, ha cumplido con lo que estaua obligada en
quanto a los treinta ducados, y pues los otros estan depositados para
rescatar al otro cautiuo, se le podria dar tres u quatro meses de termino
para que mostrare el rescate. En Madrid a 19 de Março de 1579.
DECRETO: Lo que toca a los 30 ducados no se execute, y lo demas se
execute».
CRU N 326
C. Pérez Pastor, tomo 2, número 15, K. Sliwa, Documentos..., página 6