«Muy Ilustre y Reverendisimo Señor:
Doña Leonor de Cortinas suplica ante V.S. del aucto pronunciado de
no aver lugar lo por mi pedido acerca de los treinta escudos de oro que se
me dieron para ayuda al rescate de Miguel de Cervantes, mi hijo, captivo
en Argel quatro años há: pido y suplico a V.S. mande hazer segun que
por mi está pedido y suplicado, y que no se me niegue el termino de ocho
meses para que con los dichos treinta ducados y otra mayor suma de
quinientos ducados de oro se pueda rescatar, porque si hasta agora no ha
habido efecto el dicho rescate, ha sido por ser el precio excesivo y ser yo
pobre y no poderse allegar el dicho dinero hasta agora que la Trinidad
envia a rescatar captivos y ha de llevar este rescate, y no es justo que
habiendose hecho esta limosna y por cabsa tan pia, se me niegue agora
que con esta diligencia se ha de rescatar con brevedad, pues yo tengo
dadas fianzas, y el dicho mi hijo ha servido a su Magestad diez años, y
en su servicio está manco de una mano y la perdió en la batalla naval,
como consta a V.S. por las informaciones que tengo dadas y estan en
poder del secretario Joanes, y si V.S. no me hace esta limosna será causa
para que el dicho mi hijo no se rescate porque ninguna posibilidad tengo
por aber vendido quantos bienes tengo para rescatar a Rodrigo de
Cervantes, mi hijo, que juntamente fue captivo con el dicho Miguel de
Cervantes, en lo qual V.S. hará servicio a Dios y a mí limosna, y pido
justicia y en lo necesario.
Doña Leonor de Cortinas.
En la cubierta: Doña Leonor de Cortinas.–Secretario, Juanes.–En
Madrid a 24 de Marzo de 1579.
DECRETO: Que se le aguarde por quatro meses y por ellos se
suspenda la ejecucion».
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CRU N 326
C. Pérez Pastor, tomo 2, número 16, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…,
páginas 84–85, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 40, K. Sliwa,
Documentos..., páginas 61–62