Archivo documental

Titulo
​Comisión del proveedor Antonio de Guevara a Miguel de Cervantes para sacar de Ecija 4.000 arrobas de aceite.
Fecha
1588-01-22
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, legajo 1.745
Texto


«Antonio de Gueuara, del Consejo de Haçienda del Rei Nuestro

Señor y prouehedor general de sus galeras, armadas y fronteras.

Por quanto para prouission de los galeones del Rei Nuestro Señor y

de las demas naos de armada que por su mandado se van aprestando y

juntando este presente año para cosas de su real servicio, es neçesario se

tomen y saquen quatro mill arrobas de açeite en la ciudad de Eçija de

poder de qualesquier personas que lo tubieren por ser parte donde mejor

se podra auer y allar, y que todo ello se traiga y conduzga a esta ciudad

de Seuilla a poder de Geronimo Maldonado, tenedor de bastimentos y

muniçiones en ella por el Rei Nuestro Señor, y conviene nombrar una

persona de diligençia y cuidado que vaya a lo susodicho, y porque la de

Miguel de Çervantes, residente en esta ciudad, es tal qual se requiere

para ello por la platica y experiençia que tiene de semexantes cosas y por

la satisfacion que tengo de su persona, por la presente le nombro, ordeno

y mando que, luego que esta mi comission le sea entregada, con vara alta

de justicia se parta a la dicha ciudad de Eçija, y saque en ella las dichas

quatro mill arrouas de açeite de poder de qualesquier personas que lo

tubieren, dandoles çertificaçion firmada de su nombre a cada uno de la

cantidad que les tomare y sacare, para que con ella acudan ante mi que

yo les mandaré librar y pagar luego lo que por ello ouieren de auer, y

todo ello a toda prisa sin perder ora de tiempo lo hará traer y conduçir a

esta dicha ciudad a poder del dicho Geronimo Maldonado para el dicho

efeto, y para la dicha conducta tomará y embargará los bagajes, carros y

carretas que sea neçesario asi en la dicha ciudad de Eçija como en las

demas partes que conuenga, donde se allaren y de qualesquier personas

que sean, que a los dichos bagajeros yo les mandaré pagar lo que ouieren

de auer por su trauajo y acarreto, y en todo pondrá mucha diligençia y

cuidado de manera que se haga con la breuedad que al servicio del Rei

Nuestro Señor conviene, que para todo lo que dicho es y haçer las

prisiones, embargos y secrestos de bienes que conuengan y todo lo

demas a ello anejo, y dependiente le doi poder y comission tan bastante

como yo lo hé y tengo del Rei Nuestro Señor, y por ser cosa de su real

serviçio y tan importante a él, de su parte exorto y requiero a todas e

qualesquier jueçes y justiçias de la dicha ciudad de Eçija y de las demas

partes y lugares donde al cumplimiento de lo aqui contenido fuere, no le

impidan y perturben lo suso dicho, antes le den e hagan dar todo el fabor

e ayuda que les pidiere e fuere menester so pena de quinientos ducados

para gastos de guerra, en que desde luego les doi por condemnados lo

contrario haçiendo, y poder y facultad al dicho Miguel de Çervantes para

que los pueda executar en las personas y bienes de cada uno que no le

cumpliere, y mando a qualesquier escribanos hagan con él los autos y

diligencias que convenga y de todo lo que ante ellos pasare le den

testimonio en manera que haga fee so pena de çinquenta mill maravedis

para los dichos gastos y de dos años de suspension de oficio, y la dicha

pena pecuniaria el suso dicho pueda executar en cada vno que lo

contrario hiçiere. Fecho en Seuilla a veinte y dos dias del mes de henero

1588 años.–Antonio de Gueuara.–Por mandado de Antonio de Gueuara,

proueedor general, Pero Gomez».


Sobrescrito
Legajo

CCG N 1745

Estudios

J. Morán, página 335, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 33, E. Cotarelo y Mori,

Efemérides cervantinas…, página 123, K. Sliwa, Documentos..., páginas 152–53