«Antonio de Gueuara, del Consejo de Haçienda del Rei Nuestro
Señor y prouehedor general de sus galeras, armadas y fronteras.
Por quanto para prouission de los galeones del Rei Nuestro Señor y
de las demas naos de armada que por su mandado se van aprestando y
juntando este presente año para cosas de su real servicio, es neçesario se
tomen y saquen quatro mill arrobas de açeite en la ciudad de Eçija de
poder de qualesquier personas que lo tubieren por ser parte donde mejor
se podra auer y allar, y que todo ello se traiga y conduzga a esta ciudad
de Seuilla a poder de Geronimo Maldonado, tenedor de bastimentos y
muniçiones en ella por el Rei Nuestro Señor, y conviene nombrar una
persona de diligençia y cuidado que vaya a lo susodicho, y porque la de
Miguel de Çervantes, residente en esta ciudad, es tal qual se requiere
para ello por la platica y experiençia que tiene de semexantes cosas y por
la satisfacion que tengo de su persona, por la presente le nombro, ordeno
y mando que, luego que esta mi comission le sea entregada, con vara alta
de justicia se parta a la dicha ciudad de Eçija, y saque en ella las dichas
quatro mill arrouas de açeite de poder de qualesquier personas que lo
tubieren, dandoles çertificaçion firmada de su nombre a cada uno de la
cantidad que les tomare y sacare, para que con ella acudan ante mi que
yo les mandaré librar y pagar luego lo que por ello ouieren de auer, y
todo ello a toda prisa sin perder ora de tiempo lo hará traer y conduçir a
esta dicha ciudad a poder del dicho Geronimo Maldonado para el dicho
efeto, y para la dicha conducta tomará y embargará los bagajes, carros y
carretas que sea neçesario asi en la dicha ciudad de Eçija como en las
demas partes que conuenga, donde se allaren y de qualesquier personas
que sean, que a los dichos bagajeros yo les mandaré pagar lo que ouieren
de auer por su trauajo y acarreto, y en todo pondrá mucha diligençia y
cuidado de manera que se haga con la breuedad que al servicio del Rei
Nuestro Señor conviene, que para todo lo que dicho es y haçer las
prisiones, embargos y secrestos de bienes que conuengan y todo lo
demas a ello anejo, y dependiente le doi poder y comission tan bastante
como yo lo hé y tengo del Rei Nuestro Señor, y por ser cosa de su real
serviçio y tan importante a él, de su parte exorto y requiero a todas e
qualesquier jueçes y justiçias de la dicha ciudad de Eçija y de las demas
partes y lugares donde al cumplimiento de lo aqui contenido fuere, no le
impidan y perturben lo suso dicho, antes le den e hagan dar todo el fabor
e ayuda que les pidiere e fuere menester so pena de quinientos ducados
para gastos de guerra, en que desde luego les doi por condemnados lo
contrario haçiendo, y poder y facultad al dicho Miguel de Çervantes para
que los pueda executar en las personas y bienes de cada uno que no le
cumpliere, y mando a qualesquier escribanos hagan con él los autos y
diligencias que convenga y de todo lo que ante ellos pasare le den
testimonio en manera que haga fee so pena de çinquenta mill maravedis
para los dichos gastos y de dos años de suspension de oficio, y la dicha
pena pecuniaria el suso dicho pueda executar en cada vno que lo
contrario hiçiere. Fecho en Seuilla a veinte y dos dias del mes de henero
1588 años.–Antonio de Gueuara.–Por mandado de Antonio de Gueuara,
proueedor general, Pero Gomez».
CCG N 1745
J. Morán, página 335, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 33, E. Cotarelo y Mori,
Efemérides cervantinas…, página 123, K. Sliwa, Documentos..., páginas 152–53