D. Felipe &c. A vos Miguel de Cervantes Saavedra, que por
comision mia estais en la ciudad de Granada entendiendo en cosas de mi
servicio, vuestra carta de 8 de octubre deste año de 594 se vió por mis
contadores de mi contaduría mayor de hacienda, y por ella avisais que
los 374123 mrs. que por la dicha mi comision se os habian mandado
cobrar de la persona que hubiese hecho oficio de tesorero ó receptor de
los encabezamientos, alcabalas y tercias, y otras rentas de la ciudad de
Almuñecar y villas de Motril y Salobreña el año pasado de 1593, que los
debia de finca que hubo en el dicho partido el dicho año, no los podíades
cobrar á causa de que la persona que habia hecho el dicho oficio al
tiempo que le notificasteis la dicha vuestra comision, para que os pagase
los dichos maravedis, tenia aceptada una libranza de 1940365 que se
habia dado en el dicho partido á D. Diego Manrique, pagador de mis
armadas en Málaga, y á cuenta della habia pagado 895200 mrs. que
cabian en su cargo del dicho año; conforme á lo cual parecia no haber en
su poder en el dicho año ninguna finca para poder pagar los dichos
374123 mrs., y que seria necesario tornarse á ver por mis libros si en el
dicho partido y año, descontada la dicha libranza, hay los dichos
maravedises de fina, para que vos le apremiásedes á que os los pagase; y
que se os prorogase el término de la dicha vuestra comision, atento que
habiais de pasar á Velez–Málaga y á Ronda á cobrar alli otras dos
partidas: lo cual visto por los dichos mis contadores de la dicha mi
contaduría mayor de hacienda, y la razon que dello hay en mis libros de
relaciones, y que por ellos parece que en el dicho partido de Almuñécar y
Motril y Salobreña habia de finca para mí en los años de 591, 592 y 593,
2314488 en esta manera: en el dicho año de 591, 834802 mrs.: en el de
592, 593987 mrs.; y en el de 593 los 885700 mrs. restantes: y que
descontados los dichos 1940365 mrs. que se libraron al dicho D. Diego
Manrique, quedan de finca para mí en los dichos años los dichos 374123
mrs., los cuales se han de cobrar enteramente de quien pareciere
deberlos; fue acordado debia mandar dar esta mi carta para vos en la
dicha razon, é yo túvelo por bien: y os mando que luego que la recibais,
dejando en poder de los dichos tesoreros que obieren sido del dicho
partido los dichos años los mrs. que fueren necesarios para acabar de
pagar al dicho D. Diego Manrique los dichos 1940365 mrs. de la dicha
libranza, cobreis dellos ó de cualquier dellos los dichos 374123 mrs. que
como dicho es hay de finca para mí en los dichos años, con mas los
salarios que obiéredes de haber del tiempo que en lo susodicho os
obiéredes ocupado y ocupáredes, y si los dichos tesoreros y receptores no
los dieren y pagaren luego, hareis sobre ello en sus personas y bienes, y
en las de sus fiadores, y en cada uno y cualquier dellos, todas las
ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan y
menester sean de se hacer, como por maravedises de mi haber, hasta
tanto que hayan pagado los dichos maravedises de principal y salario:
que para todo lo susodicho os doy el mismo poder que teneis por la dicha
vuestra comision; el término de la cual se os proroga por veinte dias mas,
ó los que menos fueren menester, que se cuenten desde el dia que se
cumplió el que teneis, y si fuere pasado corran desde el dia que
recibiéredes este despacho, de que ha de constar por testimonio signado
de escribano: y para lo que toca á hacer pago á la parte del dicho D.
Diego Manrique de los maravedises que estan por pagar de la dicha
libranza, mando al mi corregidor de la dicha ciudad de Granada, que
conforme á la relacion que vos le diéredes de la persona ó personas de
quien obiéredes cobrado los dichos 374123 mrs., haga que los
maravedises restantes á cumplimiento de lo que cada uno debiere del
finca que hay en cada uno de los dichos años, segun que de suso va
referido, los den y paguen á la parte de D. Diego Manrique á
cumplimiento de los dichos 1940365 mrs.; no embargante que en la
dicha libranza no vaya declarado lo que della toca cada uno de los dichos
tres años, haciendo en la persona y bienes de quien los debiere las
ejecuciones y diligencias necesarias, como por maravedises de mi haber,
hasta tanto que los hayan pagado enteramente: que yo por la presente
hago sanos y de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos y
rematados á quien los comprare, para ahora y para siempre jamas: y
mando que desta mi carta tome la razon Pedro Luis de Torregrosa,
contador del libro de caja de mi hacienda. Dada en Madrid á 29 dias del
mes de noviembre de 1594 años.
CCG N 1745
M. Fernández de Navarrete, páginas 431–33, E. Cotarelo y Mori,
Efemérides cervantinas…, página 159, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 26,
K. Sliwa, Documentos..., páginas 288–89.