Archivo documental

Titulo
​Real provisión contestando a una carta de Miguel de Cervantes Saavedra
Fecha
1594-11-29
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, legajo 1.745
Texto


D. Felipe &c. A vos Miguel de Cervantes Saavedra, que por

comision mia estais en la ciudad de Granada entendiendo en cosas de mi

servicio, vuestra carta de 8 de octubre deste año de 594 se vió por mis

contadores de mi contaduría mayor de hacienda, y por ella avisais que

los 374123 mrs. que por la dicha mi comision se os habian mandado

cobrar de la persona que hubiese hecho oficio de tesorero ó receptor de

los encabezamientos, alcabalas y tercias, y otras rentas de la ciudad de

Almuñecar y villas de Motril y Salobreña el año pasado de 1593, que los

debia de finca que hubo en el dicho partido el dicho año, no los podíades

cobrar á causa de que la persona que habia hecho el dicho oficio al

tiempo que le notificasteis la dicha vuestra comision, para que os pagase

los dichos maravedis, tenia aceptada una libranza de 1940365 que se

habia dado en el dicho partido á D. Diego Manrique, pagador de mis

armadas en Málaga, y á cuenta della habia pagado 895200 mrs. que

cabian en su cargo del dicho año; conforme á lo cual parecia no haber en

su poder en el dicho año ninguna finca para poder pagar los dichos

374123 mrs., y que seria necesario tornarse á ver por mis libros si en el

dicho partido y año, descontada la dicha libranza, hay los dichos

maravedises de fina, para que vos le apremiásedes á que os los pagase; y

que se os prorogase el término de la dicha vuestra comision, atento que

habiais de pasar á Velez–Málaga y á Ronda á cobrar alli otras dos

partidas: lo cual visto por los dichos mis contadores de la dicha mi

contaduría mayor de hacienda, y la razon que dello hay en mis libros de

relaciones, y que por ellos parece que en el dicho partido de Almuñécar y

Motril y Salobreña habia de finca para mí en los años de 591, 592 y 593,

2314488 en esta manera: en el dicho año de 591, 834802 mrs.: en el de

592, 593987 mrs.; y en el de 593 los 885700 mrs. restantes: y que

descontados los dichos 1940365 mrs. que se libraron al dicho D. Diego

Manrique, quedan de finca para mí en los dichos años los dichos 374123

mrs., los cuales se han de cobrar enteramente de quien pareciere

deberlos; fue acordado debia mandar dar esta mi carta para vos en la

dicha razon, é yo túvelo por bien: y os mando que luego que la recibais,

dejando en poder de los dichos tesoreros que obieren sido del dicho

partido los dichos años los mrs. que fueren necesarios para acabar de

pagar al dicho D. Diego Manrique los dichos 1940365 mrs. de la dicha

libranza, cobreis dellos ó de cualquier dellos los dichos 374123 mrs. que

como dicho es hay de finca para mí en los dichos años, con mas los

salarios que obiéredes de haber del tiempo que en lo susodicho os

obiéredes ocupado y ocupáredes, y si los dichos tesoreros y receptores no

los dieren y pagaren luego, hareis sobre ello en sus personas y bienes, y

en las de sus fiadores, y en cada uno y cualquier dellos, todas las

ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan y

menester sean de se hacer, como por maravedises de mi haber, hasta

tanto que hayan pagado los dichos maravedises de principal y salario:

que para todo lo susodicho os doy el mismo poder que teneis por la dicha

vuestra comision; el término de la cual se os proroga por veinte dias mas,

ó los que menos fueren menester, que se cuenten desde el dia que se

cumplió el que teneis, y si fuere pasado corran desde el dia que

recibiéredes este despacho, de que ha de constar por testimonio signado

de escribano: y para lo que toca á hacer pago á la parte del dicho D.

Diego Manrique de los maravedises que estan por pagar de la dicha

libranza, mando al mi corregidor de la dicha ciudad de Granada, que

conforme á la relacion que vos le diéredes de la persona ó personas de

quien obiéredes cobrado los dichos 374123 mrs., haga que los

maravedises restantes á cumplimiento de lo que cada uno debiere del

finca que hay en cada uno de los dichos años, segun que de suso va

referido, los den y paguen á la parte de D. Diego Manrique á

cumplimiento de los dichos 1940365 mrs.; no embargante que en la

dicha libranza no vaya declarado lo que della toca cada uno de los dichos

tres años, haciendo en la persona y bienes de quien los debiere las

ejecuciones y diligencias necesarias, como por maravedises de mi haber,

hasta tanto que los hayan pagado enteramente: que yo por la presente

hago sanos y de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos y

rematados á quien los comprare, para ahora y para siempre jamas: y

mando que desta mi carta tome la razon Pedro Luis de Torregrosa,

contador del libro de caja de mi hacienda. Dada en Madrid á 29 dias del

mes de noviembre de 1594 años.


Sobrescrito
Legajo

CCG N 1745

Estudios

M. Fernández de Navarrete, páginas 431–33, E. Cotarelo y Mori,

Efemérides cervantinas…, página 159, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 26,

K. Sliwa, Documentos..., páginas 288–89.