«Don Felipe &. A vos el Dr. Bernardo de Olmedilla, mi juez de los
Grados de la ciudad de Sevilla, sabed: que por parte de Miguel de
Cervantes Saavedra me ha sido hecha relación que por mi mandado
había ido a cobrar el finca que se me debía de las alcabalas y tercias del
Reino de Granada, de lo cual hobo de cobrar cierta cantidad de
maravedís de las del partido de Vélez–Málaga, y las personas que lo
hobieron de pagar se lo libraron en Sevilla, lo cual cobró, y por no hacer
costas de traerlo a esta corte a la mía, dió 7.400 reales a Simón Freire de
Lima, mercader de esa dicha ciudad, el cual le dió cédula sobre sí mismo,
a pagar en esta villa de Madrid; y por no haber venido el susodicho a
ella, escribió a Gabriel Rodríguez, portugués, para que se los pagase, y
no lo hizo, y en el ínterin que pasó esto, había quebrado y faltado el
dicho Simón Freire de Lima, y alzádose con LX mil ducados; y por ver si
los podía cobrar, había vuelto a esa dicha ciudad, y no había sido posible,
por estar embargada su hacienda por otros acreedores, y me suplicó que,
atento lo susodicho y que los dichos maravedís son de mi hacienda real,
le mandase dar mi carta para que se le pagasen de la dicha hacienda, no
obstante los embargos fechos en ella, o que sobre ello proveyese como la
mi merced fuese: lo cual visto por los contadores de mi Contaduría
Mayor de Hacienda, y una información ante ellos presentada, por donde
consta haberse entregado los dichos 7.400 reales al dicho Simón Freire
de Lima, fué acordado que debíamos mandar dar esta mi carta para vos;
y os mando que luego que con ella seáis requerido por parte del dicho
Miguel de Cervantes Saavedra, y constándoos ser así todo lo
susocontenido, con la diligencia posible averigüéis qué bienes y hacienda
hay del susodicho, y en cúyo poder están; y averiguado, y no habiendo
embargos sobre ellos por deudas que sean más antiguas que la que de
suso se hace mención, hagáis que se cobren los dichos 7.400 reales y que
se envíen en letras de personas seguras, o a la menos costa que sea
posible, a las mis arcas de tres llaves a poder de don Pedro Mesía de
Tovar, que sirve el oficio de mi tesorero general, para que se entreguen
en ellas por cuenta de lo que el dicho Miguel de Cervantes debe de la
dicha comisión; y si pareciere que sobre los dichos bienes y hacienda hay
otros embargos por deudas más antiguas que la del dicho Miguel de
Cervantes, cobraréis los dichos 7.400 reales y los enviaréis a esta mi
corte a poder de Diego Paulo de Bañuelos, receptor de la dicha
Contaduría, para que los tenga en depósito, y de allí se paguen a quien
los hobiere de haber; y sobre todo ello haréis todas las ejecuciones,
prisiones y remates de bienes que sean necesarias, que para todo ello os
doy poder y comisión, y os relievo de cualquier cargo o culpa que por
ello os pueda ser imputado, y se entienda que lo contenido en esta
nuestra carta en lo que en virtud della se hiciere ha de ser sin perjuicio
del derecho que yo tengo contra el dicho Miguel de Cervantes y sus
fiadores, porque siempre han de quedar y quedan obligados a cumplir y
dar cuenta de la dicha comisión, y la dicha cobranza de los dichos 7.400
reales es por su cuenta y riesgo, y no por la mía; y mando que desta mi
carta tome la razón Pedro Luis de Torregrosa, contador del libro de caja
de mi hacienda. Dada en Madrid a 7 días del mes de agosto de MDXCV
años».
AGS_CCG_LEG_1745_202
M. Fernández de Navarrete, páginas 435–36, C. Pérez Pastor, tomo 2,
número 75, páginas 265–66, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…, páginas 161–
63, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 26, L. Astrana Marín, tomo 5, páginas
153–54, K. Sliwa, Documentos..., páginas 298–99.]