Archivo documental

Titulo
​Real provisión del juez de los Grados de Sevilla, Bernardo de Olmedilla, para cobrar los bienes de Simón Freire de Lima, cantidad que Miguel de Cervantes Saavedra le había entregado.
Fecha
1595-08-07
Lugar
Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, legajo 1.745. 2 hoj. folio
Texto

«Don Felipe &. A vos el Dr. Bernardo de Olmedilla, mi juez de los

Grados de la ciudad de Sevilla, sabed: que por parte de Miguel de

Cervantes Saavedra me ha sido hecha relación que por mi mandado

había ido a cobrar el finca que se me debía de las alcabalas y tercias del

Reino de Granada, de lo cual hobo de cobrar cierta cantidad de

maravedís de las del partido de Vélez–Málaga, y las personas que lo

hobieron de pagar se lo libraron en Sevilla, lo cual cobró, y por no hacer

costas de traerlo a esta corte a la mía, dió 7.400 reales a Simón Freire de

Lima, mercader de esa dicha ciudad, el cual le dió cédula sobre sí mismo,

a pagar en esta villa de Madrid; y por no haber venido el susodicho a

ella, escribió a Gabriel Rodríguez, portugués, para que se los pagase, y

no lo hizo, y en el ínterin que pasó esto, había quebrado y faltado el

dicho Simón Freire de Lima, y alzádose con LX mil ducados; y por ver si

los podía cobrar, había vuelto a esa dicha ciudad, y no había sido posible,

por estar embargada su hacienda por otros acreedores, y me suplicó que,

atento lo susodicho y que los dichos maravedís son de mi hacienda real,

le mandase dar mi carta para que se le pagasen de la dicha hacienda, no

obstante los embargos fechos en ella, o que sobre ello proveyese como la

mi merced fuese: lo cual visto por los contadores de mi Contaduría

Mayor de Hacienda, y una información ante ellos presentada, por donde

consta haberse entregado los dichos 7.400 reales al dicho Simón Freire

de Lima, fué acordado que debíamos mandar dar esta mi carta para vos;

y os mando que luego que con ella seáis requerido por parte del dicho

Miguel de Cervantes Saavedra, y constándoos ser así todo lo

susocontenido, con la diligencia posible averigüéis qué bienes y hacienda

hay del susodicho, y en cúyo poder están; y averiguado, y no habiendo

embargos sobre ellos por deudas que sean más antiguas que la que de

suso se hace mención, hagáis que se cobren los dichos 7.400 reales y que

se envíen en letras de personas seguras, o a la menos costa que sea

posible, a las mis arcas de tres llaves a poder de don Pedro Mesía de

Tovar, que sirve el oficio de mi tesorero general, para que se entreguen

en ellas por cuenta de lo que el dicho Miguel de Cervantes debe de la

dicha comisión; y si pareciere que sobre los dichos bienes y hacienda hay

otros embargos por deudas más antiguas que la del dicho Miguel de

Cervantes, cobraréis los dichos 7.400 reales y los enviaréis a esta mi

corte a poder de Diego Paulo de Bañuelos, receptor de la dicha

Contaduría, para que los tenga en depósito, y de allí se paguen a quien

los hobiere de haber; y sobre todo ello haréis todas las ejecuciones,

prisiones y remates de bienes que sean necesarias, que para todo ello os

doy poder y comisión, y os relievo de cualquier cargo o culpa que por

ello os pueda ser imputado, y se entienda que lo contenido en esta

nuestra carta en lo que en virtud della se hiciere ha de ser sin perjuicio

del derecho que yo tengo contra el dicho Miguel de Cervantes y sus

fiadores, porque siempre han de quedar y quedan obligados a cumplir y

dar cuenta de la dicha comisión, y la dicha cobranza de los dichos 7.400

reales es por su cuenta y riesgo, y no por la mía; y mando que desta mi

carta tome la razón Pedro Luis de Torregrosa, contador del libro de caja

de mi hacienda. Dada en Madrid a 7 días del mes de agosto de MDXCV

años».


Sobrescrito
Legajo

AGS_CCG_LEG_1745_202

Estudios

M. Fernández de Navarrete, páginas 435–36, C. Pérez Pastor, tomo 2,

número 75, páginas 265–66, E. Cotarelo y Mori, Efemérides cervantinas…, páginas 161–

63, L. Rius, Bibliografía crítica..., tomo 2, página 26, L. Astrana Marín, tomo 5, páginas

153–54, K. Sliwa, Documentos..., páginas 298–99.]